a) Acoso laboral (Se entiende por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Incluye acoso psicológico, abuso emocional o mental, agresiones físicas, amenazas, comentarios discriminatorios, etc.).
b) Acoso Sexual (Se entiende por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Incluye acercamientos físicos no consentidos, insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, comentarios sexuales, etc.)
c) Violencia en el trabajo (Se entiende por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, entre otros. Incluye amenazas, golpes, garabatos, conductas que amenacen o resulten en lesiones físicas o daños materiales, etc.).
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